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Voto Libre | 10 de Marzo de 2010

Los jurados de votación representan a la sociedad civil el día de las elecciones

Los esfuerzos de días, semanas y meses de preparativos logísticos y administrativos que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizar procesos electorales democráticos y transparentes, el día de las elecciones quedan en manos de los jurados de votación, que son los representantes de la sociedad civil el día de las elecciones.

De los jurados de votación depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados. Por ello, por primera vez y como control preventivo del riesgo de fraude electoral, la Registraduría se puso en la tarea de revisar uno a uno los listados de los 509.000 ciudadanos elegidos por sorteo aleatorio el 18 de enero para actuar como jurados de votación en los comicios del 14 de marzo.

Tras la revisión minuciosa, la Registraduría encontró 18.400 inconsistencias, incluidos 1.922 nombres que no corresponden con la cédula, 8 cédulas canceladas por muerte y 12 jurados que no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación.

Estas inconsistencias pueden impedir que la Entidad notifique a los jurados y en consecuencia, el día de las elecciones éstos no se presentan y son reemplazados por ciudadanos que se acercan ese día a los puestos de votación, lo cual aumenta el riesgo de fraude ya que por el afán es posible nombrar un jurado homogéneo.

Por ello, desde mediados de febrero, la Registraduría procedió a corregir las inconsistencias para notificar adecuadamente a los jurados, y a sortear nuevos jurados para reemplazar los que no aparecen en el ANI; están fallecidos o aquellos cuyo nombre no corresponde con la cédula.

Por cada mesa de votación, se designan seis jurados: tres principales y tres suplentes. La mesa se abre como mínimo con dos de los seis jurados y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

 


 

Voto Libre | 9 de Marzo de 2010

Esté alerta ante las 11 clases de delito electoral

El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector.

Con ocasión de las elecciones del próximo 14 de marzo, en las que se elegirán 102 Senadores, 166 representantes a la Cámara y los cinco representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, la Registraduría Nacional del Estado Civil recuerda que la Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales.

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Estas son las 11 conductas punibles previstas en el Código Penal Colombiano. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente.

1. Perturbación de Certamen Democrático: es la alteración o impedimento a los mecanismos de participación democrática, escrutinios o a la realización de un Cabildo Abierto. Este delito tiene una pena de 4 a 9 años de prisión. En el caso que se realice violentamente, la condena es de 6 a 12 años.

2. Constreñimiento al Sufragante: es la intimidación o el uso de armas para amenazar a cualquier persona habilitada para sufragar con el fin de obtener apoyo o votación para un candidato o una lista de aspirantes o el voto en blanco. En este caso, el castigo es de 3 a 6 años de cárcel.

3. Fraude al Sufragante: consiste en que a través de una maniobra engañosa se logra que la persona habilitada para votar lo haga por un candidato, lista o por el voto en blanco. La pena para el individuo que cometa esta acción es de 4 a 8 años.

4. Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. Es necesario que exista la inscripción fraudulenta para que se considere delito. La pena es de 3 a 6 años.

5. Corrupción al Sufragante: es la promesa, pago o entrega de dinero o dádiva a una persona habilitada para votar para que sufrague por un candidato, partido político o voto en blanco ó se abstenga de hacerlo. La pena es de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 salarios mínimos legales vigentes. El sufragante que acepte tendrá una condena de 1 a 2 años.

6. Voto Fraudulento: El Código Electoral incluye varias acciones como suplantar a algún ciudadano habilitado para sufragar, votar más de una vez o votar sin tener el derecho de hacerlo. La pena es de 4 a 8 años de prisión.

7. Favorecimiento al Voto Fraudulento: Este delito se presenta cuando un servidor público permite el voto fraudulento se realice. Tiene una pena entre 4 y 8 años de cárcel.

8. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección: Cuando el servidor público no hace oportunamente la entrega de los sellos de urna o arca triclave y el registro electoral que son las listas de votantes, las actas de escrutinio de mesa, de escrutinio de las delegaciones departamentales, de las comisiones escrutadoras auxiliares, de escrutinio departamental, municipal o nacional. El castigo es de 1 a 3 años de prisión.

9. Alteración de Resultados Electorales: que es alterar el resultado de la votación con acciones diferentes a la ya mencionadas. Se introduzcan indebidamente tarjetas o documentos, o se modifiquen actas. La pena es de 4 a 8 años.

10. Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: La persona que desaparezca, posea o retenga la cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en este delito y tendrá una condena de 4 a 8 años de prisión.

11. Denegación de Inscripción: que es cuando el servidor público designado a llevar a cabo el trámite de inscripción de cédulas de ciudadanía o de inscripción de candidatos se abstiene de cumplir su función, la retarda u opone ilegalmente algún obstáculo. La pena es de 1 a 3 años de prisión.

 


 

Voto Libre | 9 de Marzo de 2010

¿Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral?

Para que el sufragio sea válido, los ciudadanos deben seguir este procedimiento.

1. Voto válido por candidato (voto preferente):



El ciudadano debe marcar el logosímbolo de un partido o movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos y también debe marcar el número del candidato de su preferencia.

2. Voto válido por partido (voto no preferente):

Se marca sólo el logosímbolo del Partido. En este caso, el ciudadano debe marcar únicamente el logosímbolo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

3. Voto en blanco válido:

Sólo se marca la casilla correspondiente. Es aquel en que el elector marca expresamente la casilla donde dice: “voto en blanco”.

 



 
 
 
 


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